martes, 9 de febrero de 2016

Otíñar, un paraje lleno de errores y "topicazos" históricos (I): El supuesto señorío y baronía

El valle de Otíñar, muy cercano a la ciudad de Jaén, es un paraje natural impresionante que llama la atención del visitante nada más adentrarse en él. Dicho espacio ofrece al visitante muchas sorpresas y tesoros históricos que guarda y que se pierden en la noche de los tiempos. El hombre primitivo ya dejó su huella aquí hace miles de años dejando números yacimientos, entre los que se encuentran varias cuevas con pinturas rupestres esquemáticas. No obstante, esa presencia humana no se quedó ahí y siguió estando presente en el valle hasta nuestros días, en que todavía sigue vinculada a él. La villa romana del laurel, el castillo medieval de Otíñar, el hito caminero de Carlos III, o la colonia de Santa Cristina, entre otros, son testigos callados de esa presencia.

Pese a ello, el valle sigue siendo a nivel histórico un enigma que lleva al historiador a embriagarse con el elixir de los misterios que todavía quedan por resolver. Igualmente, la escasez de documentación y de trabajos de investigación sobre este espacio, el cual abarca incluso una superficie mayor que la de pueblos cercanos como Jamilena, ha hecho que no se dé tampoco un revisionismo de esas fuentes documentales y de lo ya investigado. Tal hecho, ha conllevado a que surjan errores y “topicazos” históricos enquistados en el tiempo, de los cuales la provincia de Jaén está repleta todavía. Recordemos el caso de Martos, donde todavía hoy muchos creen que la condesa que defendió la villa en 1227 del entonces reyezuelo musulmán de Arjona, al-Ahmar , fue doña Mencía de Haro, cuando en realidad fue Irene de Urgel, primera esposa de Alvar Pérez de Castro, que por entonces ostentaba la tenencia de la villa de Martos.

En el presente post vamos a corregir un error histórico que ha acarreado el valle de Otíñar
Firma de Jacinto Cañada Rojo, fundador de Santa Cristina
desde el siglo XIX, y que tiene que ver con la construcción y establecimiento en el mismo de una colonia agroganadera, que se denominó, incluso por sus fundadores, como Señorío de Otíñar o Santa Cristina, y a la cual se asoció un supuesto título nobiliario. Dicho problema arranca cuando en 1827 el funcionario real, Jacinto Cañada Rojo, vecino de Jaén, adquiere mediante compra a censo los llamados cuartos de la Parrilla y del Castillo de Otíñar. Un territorio que hasta entonces había pertenecido a los propios del concejo de Jaén, pero que debido a la legislación desamortizadora surgida de la Constitución de Cádiz (1812), permitió al rey Fernando VII conceder permiso al citado funcionario real para que por iniciativa particular creara una nueva población o colonia en dicho espacio serrano situado al sur del término municipal de Jaén. La nueva población gozó del favor real, llegando la reina consorte Mª Cristina de Borbón a declararse patrona del núcleo poblacional, que pasaría a llamarse Santa Cristina, en su honor, así como de la capilla o iglesia del mismo. Ello ocurría en el año 1831, y dos años después, en 1833, poco antes de morir el “rey felón”, éste aprobaba la nueva población de Santa Cristina concediendo a su fundador diferentes privilegios entre los que estaba un título nobiliario, por haber construido de su propio pecunio la nueva población, según lo acordado.

A partir de aquí nos encontramos con una serie de incoherencias y errores que no sabemos hasta qué punto partían de la ignorancia de los colonos de Santa Cristina y algunos vecinos de Jaén, o del aprovechamiento que el fundador de Santa Cristina y sus posteriores herederos hicieron de esa ignorancia en su propio beneficio. Todo viene por la denominación de todo el espacio adquirido por Jacinto Cañada Rojo, como Señorío de Otíñar o Santa Cristina, y la referencia a dicho personaje como Barón de Otíñar.

Respecto a la baronía, a la cual todavía se hace referencia en algunos blogs y páginas de Internet como título ostentando por los antiguos propietarios de la finca, decir que, según las últimas investigaciones realizadas, dicho título jamás existió, al menos de manera efectiva, como ya sospechaba la profesora López Arandia. Si bien es cierto que el rey prometió conceder un título nobiliario a Jacinto Cañada una vez construyó Santa Cristina, la verdad es que el mismo nunca gozó de sanción legal o validez a tenor del registro de títulos existentes en el archivo del Ministerio de Justicia, donde no consta. Es cierto, que en muchas ocasiones el propio Jacinto Cañada aparece en documentos indicando que es Barón de Otíñar, e incluso en uno de sus testamentos manda que una sobrina y heredara ostentase el título que al parecer poseía. De igual forma, los colonos de Santa Cristina y algunos vecinos de Jaén, al referirse a dicho fundador y a los posteriores propietarios de la finca, siempre denominaron a los mismos como los barones de Otíñar. No obstante, la realidad fue diferente, pues, como hemos dicho, ese título nunca gozó de sanción legal y por tanto de efectividad, quedando el mismo como una denominación que estas personas concedían a los dueños de la finca y como una “autotitulación” que éstos se daban y aceptaban para si. No podemos considerar pues que
Fernando VII, rey de España.
existiera una baronía de Otíñar, ya que dicha mención se hacía en documentos como los protocolos notariales, donde el escribano reflejaba aquello que los otorgantes le indicaban, no teniendo porqué verificar que dicha persona fuera barón, comerciante o jornalero. Otro dato documental es la propia lápida sepulcral de Jacinto Cañada Rojo, sita en la antigua iglesia de Santa Cristina, donde no se hace mención alguna a la baronía y sí a la condición de fundador de Santa Cristina y de su iglesia, lo cual es raro dado la rimbombancia que se daba a dicho titulo. Las razones por las que nunca se llegó a conceder dicho título nobiliario no se conocen todavía, y son tema de futuras investigaciones. Se ha apuntado a la posibilidad de que Cañada no cumpliese lo pactado con el rey en la construcción de Santa Cristina; aunque tampoco podría descartarse que dicha concesión se produce poco antes de morir Fernando VII, tras cuya muerte la reina Mª Cristina ostentó la regencia con el apoyo de los liberales, enemigos políticos de Jacinto Cañada, que hasta ese momento era un acérrimo absolutista, como apunta Lara Martín-Portugués, no concediéndose finalmente el ansiado título.

Algo parecido a lo anterior encontramos con la denominación y catalogación de la finca como un señorío. Evidentemente, el diccionario de la RAE ofrece muchas acepciones sobre la palabra “señor”, pero cuando se lee la bibliografía y documentación sobre Santa Cristina y Otíñar, la que más se aproxima es la que dice: “persona que poseía estados y lugares con dominio y jurisdicción, o con solo prestaciones territoriales, que se convirtieron en mero título nobiliario”. Así la propia profesora López Arandia se refiere a Santa Cristina como un señorío anacrónico en pleno siglo XIX, quizá en base al reconocimiento que Jacinto Cañada se daba como dueño y señor de Santa Cristina, y que vemos en la documentación notarial, pero también al funcionamiento interno de esta extensa finca, donde los colonos no contaban con la propiedad ni de las casas que habitaban ni de las tierras que explotaban, pues las mismas las disfrutaban en régimen de aparcería o arrendamiento. La realidad era que Santa Cristina, más que funcionar como un señorío territorial o una aldea/villa libre, lo hacía como una colonia agroganadera, cuyos antecedentes los encontramos ya en la década en que se constituye (1820), cuando, antes de ser comprado el terreno por su fundador, el ayuntamiento de Jaén ya quiso establecer en la zona una colonia.

Según los trabajos de investigadores como Monclús Fraga, Oyón Bañales, Gómez Benito y Gimeno, tras la Guerra de la Independencia (1808-1814) y pasados unos años de la repoblación de Sierra Morena, la política colonizadora en España se reanudó. Ya durante el primer tercio del siglo XIX comenzaron a verse algunos cambios motivados por el empuje de la revolución liberal y la lenta llegada al campo de las relaciones capitalistas. Ante ello, la nueva legislación colonizadora daba más protagonismo a la iniciativa privada, apoyada por el Estado, y en lugar de centrarse en aspectos sociales, lo hacía en los económicos vigilando el aumento de la productividad de los terrenos.

Santa Cristina es uno de los primeros ejemplos claros de esa política colonizadora que se está dando en el momento en que es fundada, ya que por entonces los conceptos de “colonia” y “colonizar”, habían cambiado de significado. Según los investigadores citados anteriormente, el término colonia designaba entonces la idea de “granja-modelo”, entendida como conjunto de asentamiento formado por una gran explotación capitalista, en la que se dan edificios funcionales y casas para los colonos, que son asalariados o aparceros de la empresa. La estructura edificatoria de estas colonias es generalmente cerrada, y toman como referente la factoría fabril, lo que hace que se dé un esquema acabado de organización funcional y disciplinaria del trabajo de la hacienda, donde el objetivo es preferentemente productivista y lucrativo. A todo esto hay que añadir que el ideal ruralista aquí es la dispersión de grandes haciendas capitalistas funcionalmente autónomas (Mata Begid es un ejemplo cercano), en las que los trabajadores forman una comunidad por su vinculación a la hacienda y residencia en ésta, y no por su vinculación a ninguna entidad territorial de carácter local. En opinión de Gómez Benito “este ideal ruralista se distancia de lo urbano”. Por tanto, en el momento de fundarse Santa Cristina no se hace como “empresa colonizadora a la vieja usanza”, como apunta Narciso Zafra, pues como hemos visto la colonización se hizo conforme a las leyes y postulados de la época, algunos de los cuales siguieron dándose, en parte, en las décadas siguientes, como encontramos en el caso de la colonia agrícola de San Pedro de Alcántara, en Marbella (Málaga), construida en 1860 por el general Miguel Vitali.

Visto esto entendemos que la denominación de Santa Cristina como señorío, no se debía a que la misma funcionara como un señorío territorial, sino más bien a la identificación de la finca como propiedad de un dueño o señor, lo que condujo a entenderla como un señorío
Vista de la hacienda Santa Cristina a mediados del siglo XX
cuasi feudal, debido a la condición de los colonos como trabajadores del mismo. A cuenta de ello viene muy bien lo que escribe Luis Bello, periodista y escritor vinculado a la generación del 98 y a la del 14, el cual cuando visita Santa Cristina en la década de 1920 la describe como una aldea con amo, cuyo funcionamiento considera anticuado y atrasado para su época. Con todo, la condición de señorío de Santa Cristina, en su acepción de señorío territorial, ya citado, no hubiera podido ser posible al poco tiempo de ser constituido supuestamente el mismo en la tercera década del siglo XIX y en las décadas siguientes, pues una vez se produce la regencia de Mª Cristina de Borbón, y los liberales moderados llegan al gobierno, se dio la abolición definitiva del régimen señorial con la legislación de 1837, con la que se ponía fin a esta manera de entender la propiedad.

Como podemos ver, la historia del valle de Otíñar encierra todavía muchas incógnitas y posee muchos errores que deben ser corregidos para poder entender mejor su pasado. Por tanto, tenemos que concluir que, pese a denominarse señorío y baronía, Santa Cristina tuvo un funcionamiento más propio de una colonia agroganadera fundada por iniciativa privada, y surgida del espíritu de la revolución liberal que emanó de las Cortes de Cádiz. Privacidad que a día de hoy aún mantiene el territorio.


José Carlos Gutiérrez Pérez